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¿Qué normas hay que seguir para instalar un toldo o cerramiento en la terraza de mi bar en Madrid?

La crisis de la COVID-19 y la limitación de aforos ha potenciado la multiplicación de terrazas en los bares, cafeterías y restaurantes madrileños. Es una buena forma de ampliar los negocios que se puede aprovechar todo el año con una buena instalación de un cerramiento para hostelería en Madrid. Eso sí, hay que respetar la ordenanza municipal que recoge cómo debe ser el mobiliario, así como los elementos que delimiten la terraza.

El 7 de agosto se aprobó la nueva Ordenanza de Terrazas de Veladores en el Municipio de Madrid, con un plazo de 3 años para adaptarse a la norma. Además, el 31 de diciembre de 2021 finalizará el plazo de ampliación de terrazas COVID-19, aunque seguirán hasta 2023 las terrazas en banda de estacionamiento.

Te resumimos a continuación los puntos clave de la normativa en general y las novedades que ha introducido esta nueva ordenanza. En Toldos Pavón estamos al tanto de la legislación y te garantizamos que llevamos a cabo la instalación de toldos para hostelería en Madrid con todas las garantías.

¿Cómo debe ser el toldo de la terraza de mi bar en Madrid?

Una de las novedades de la nueva ordenanza es que prohibe instalar toldos en aceras de menos de 5 metros, mientras que antes no existía límite.

Además de los toldos instalados sobre la fachada, la ordenanza permite colocar toldos sujetos al pavimento, pero que no deben tener cerramientos verticales ni superar en su altura la línea de forjado de la planta baja del edificio, ni los 260 cm. Se puede colocar el logo y nombre del local serigrafiado, pero no debe excenderse los 60×20 centímetros. En Toldos Pavón serigrafiamos el logotipo de tu local, algo clave para diferenciarlo sobre todo en entornos como Madrid centro, llenos de locales.

Asimimismo, no se permiten cerramientos con superficies verticales salvo que sean toldos verticales de material translúcido. Se podrán sujetar con sistemas apoyados en el pavimento, pero no deberán anclarse. En este caso, la altura mínima de su estructura será de 2,20 metros y la máxima, de 3,50 metros.

Por otro lado, hay que prestar especial atención a la sujeción al pavimento. La norma señala que los anclajes o elemento auxiliares usados para este fin deben cumplir la normativa en materia de seguridad, ser solo los necesarios para dotar de estabilidad al elemento, tener posibilidad de ser ocultados y ser sistemas fácilmente desmontables, sin sobresarlir ni suponer peligro alguno para los viandantes. Además, no se debe utilizar para esta función de sujeción ni mobiliario urbano ni árboles.

La ley antitabaco de 2010 debe regir además el interior de los cerramientos, hasta que se reforme para que también sean espacios libres de humo, así como las terrazas, según planea el Ministerio de Sanidad. De momento, no se podrá fumar en la terraza si no se puede guardar la distancia mínima interpersonal de 2 metros. Asimismo, las mesas deberán estar a 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las otras mesas, ya sea en una terraza cerrada o abierta.

Instalación de toldos para hostelería en Madrid

Si necesitas proteger el espacio de la terraza de tu local, contacta ya con Toldos Pavón. Te presentaremos un presupuesto gratuito ajustado a las necesidades de tu negocio, para que así puedas sacarle más rendimiento. Llevamos más de 40 años fabricando a medida soluciones para toldos de calidad y nos movemos por toda la Comunidad de Madrid, incluido Madrid central.

El trámite para solicitar la autorización de instalación de terrazas de hostelería y restauración lo puedes realizar online o presencialmente en cualquier oficina de Registro. Para ello deberás estar al tanto del pago de impuestos municipales, tener al día los seguros y también contar con un plano de situación de la terraza y un plano en detalle con todos sus elementos, entre otra documentación.

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